Las donaciones son aportes económicos, pecuniarios o no pecuniarios, que una persona o empresa, entrega a favor de una organización sin fines de lucro, sin esperar o recibir, por parte de la entidad receptora de la donación, nada a cambio por dicho aporte.
Si bien los detalles y circunstancias pueden variar según la legislación sobre donaciones en el país en el que la entidad tenga operaciones, todas las organizaciones sin fines de lucro pueden ser sujetas y beneficiarias de donaciones particulares de personas o empresas.
No obstante lo anterior, dicha legislación puede definir requisitos y procedimientos específicos para que dichas donaciones puedan otorgar beneficios al donante, los que generalmente corresponden a beneficios tributarios.
Cumplir con dichos requisitos aumenta enormemente la posibilidad de obtener donaciones, especialmente de las empresas, debido a los incentivos tributarios recientemente descritos.
Para que la persona o empresa pueda recibir dichos beneficios tributarios, la organización receptora de donaciones debe:
1. Cumplir con los requisitos legales para ser receptora de donaciones
2. Entregar un documento que cumpla las exigencias legales del país en el que opera, el cual tiene por objeto ser testigo de que la donación fue realizada por el receptor del documento, en beneficio de la entidad emisora.
Este documento le permite a la persona natural o jurídica, contabilizar dicha donación y declararla en sus impuestos a pagar, que generalmente corresponden al proceso de impuesto anual a la renta, para recibir un beneficio tributario, reduciendo el impuesto a pagar en dicho proceso.
De igual forma es relevante para la organización entender las diferencias que significa realizar un esfuerzo de recaudación de donaciones a personas naturales como a empresas.
Para lograr recaudar activamente donaciones a empresas, por regla general, éstas exigirán donar solo si obtienen a lo menos, el beneficio tributario que ya hemos comentado, esto debido a que el fin de las empresas es obtener rentabilidad económica por sobre todas las cosas. Es por ello que se recomienda, según la legislación vigente del país de operaciones, que la organización sin fines de lucro se encuentre inscrita y cumpla todos los requisitos legales para ser sujeto de recibir donaciones.
En cambio, para recaudar donaciones de personas naturales, generalmente no es necesario cumplir con los requisitos legales para permitir que sus donantes reciban beneficios tributarios por dicha acción. Dicho esto, si bien puede ser igual de útil para aquellas personas que posean ingresos y remuneraciones elevados, que generen impuestos adicionales a la renta como persona natural, permitiendo que estos puedan reducir sus impuestos al igual que las empresas, ya sea por desconocimiento o un sentimiento más altruista al acto de donar, la mayoría de las personas donan a entidades sin ánimo de lucro, sin importar si ésta está sujeta o no a la ley de donaciones del país en el que opera.
Finalmente, se desea aclarar que existen 3 tipos de donaciones:
1. No pecuniario. El cual corresponde a la donación de un bien mueble o inmueble, traspasando el título de dominio, y todo lo que ello conlleva, a la entidad beneficiaria, que correspondería a la organización sin fines de lucro.
2. Donación pecuniaria única. Que corresponde a una donación en dinero por una única vez a favor de la organización.
3. Donación pecuniaria recurrente. Que corresponde a un acuerdo, convenio o contrato de donación, en el que la persona o empresa se compromete a donar cierta cantidad de dinero, durante un periodo prolongado de tiempo, generalmente determinado en cuotas mensuales.
Es importante aclarar que, las donaciones pecuniarias recurrentes son muy distintas a las cuotas sociales determinadas en los estatutos de la organización sin fines de lucro. Si bien ambas corresponden a pagos de un particular, ya sea anual, semestral o mensual, las donaciones, sin importar el título ficticio que se le de al donante en la campaña de donación, no entrega de ninguna forma, los derechos y deberes que genera el pago de las cuotas sociales, como lo es asistir a Asamblea, elegir directorio e incluso ser parte de éste, los cuales son exclusivos para los socios miembros que han sido reconocidos como tales, a través de los procedimientos de incorporación de socios determinados en los estatutos de la organización en cuestión.